A propósito de la aprobación de la ley de leasing inmobiliario por parte del Congreso de la República de Guatemala, la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios de dicho país (ADIG), organizó recientemente un webinar titulado “Ley de leasing y su impacto en la industria inmobiliaria”.
Dicho evento virtual fue patrocinado por Qualicons y en el mismo participaron como panelistas: Mirella Juárez, CEO de Arrend; Jean Pierre Barrascout, Director General en Accountax; y Marcos Palma, de Ecija Integrum.
¿Qué es el leasing inmobiliario?
Antes de presentarle lo más destacado de lo que se conversó en el webinar, le compartimos cómo define un contrato de leasing la misma ley en cuestión: “Es un contrato mediante el cual el arrendador adquiere para uso del arrendatario bienes a cambio de una renta o cuota para un plazo determinado”.
En consecuencia, dicha actividad es, en esencia, un arrendamiento con opción a compra que puede involucrar a personas individuales o jurídicas; así como inmuebles nuevos o usados que pueden ser oficinas, locales comerciales o naves industriales, entre otros.
Esta nueva legislación regula tanto las operaciones de leasing; así como los derechos y las obligaciones de todos los sujetos involucrados.
La ley, un primer paso muy importante
En opinión de Mirella Juárez, esta ley es fruto de más de 20 años de trabajo. Y recalcó que, hoy por hoy, en opinión del Banco Mundial es una de las mejores en esta materia de toda América Latina.
De igual manera, Juárez manifestó sentirse contenta pues “se ha podido aprobar sin mayores cambios en el Congreso”, tras las exhaustivas revisiones de la Superintendencia de Bancos, la Bolsa de Valores, la Asociación Guatemalteca de Instituciones de Seguros; así como de las cámaras de finanzas y de comercio, sin faltar la Superintendencia de Administración Tributaria, entre otras entidades.
Por su parte, Marcos Palma explicó que una de las nuevas exigencias obliga a las organizaciones con actividad comercial relacionada con el leasing, a introducir en su razón o denominación social dicho término u otros derivados, en un plazo máximo de 6 meses después de que la ley entre en vigor.
Jean Pierre Barrascout abordó tres grandes temas. En primer lugar, apuntó que la ley no determina los plazos mínimos ni máximos para los contratos de renta con opción a compra. Reflexión a la que Mirella Juárez se unión explicando que esa fue una disposición de la SAT y de la misma Superintendencia de Bancos. Sin embargo, ella también exhortó a que dicha flexibilidad se maneje con prudencia, considerando cuáles son las expectativas y razones financieras para elegir la alternativa de leasing por parte de todos los involucrados.
Luego, Barrascout explicó que algunos esquemas de leasing generaban ciertos conflictos con la SAT; pero ahora ya no habrá espacio para dudas ni discrecionalidades. Y, finalmente, invitó a leer y entender la ley que consta de solo 19 páginas: “Es bastante amigable. Cada uno de los interesados debería tomarse el tiempo de leerla y, además, de abocarse con sus abogados y con sus consultores fiscales de confianza para conversar sobre las implicaciones de la misma”.
En suma, mientras la aprobación de esta nueva ley de leasing sigue su curso, en general se percibe que la misma constituye un gran paso en materia de certeza jurídica, incluyendo un claro marco de regulación fiscal; por lo que se espera que brinde más beneficios para arrendadores y arrendatarios.
Puede descargar el documento completo de la ley de leasing